DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44.1 de la Constitución de la República. SEGUNDO: Acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Mantiene la precalificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público para el imputado: NELSON ENRIQUE BAUTISTA de LESIONES LEVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, y en cuanto a EDGAR BAUTISTA ORDUZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto .....