PARTE DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana MARCOLINA PAREDES, en contra de los herederos o sucesores de JESÚS ZAMBRANO PAREDES, por no haberse anexado al libelo de la demanda como documento fundamental para la admisión de la misma, vale decir, la Planilla de Liquidación Sucesoral, correspondiente al de cujus JESÚS ZAMBRANO PAREDES. Tal omisión de consignación de la referida planilla, en primer lugar, violenta el orden público toda vez que no fueron pagados los Derechos Fiscales, ingresos que corresponden al Fisco Nacional y por ende, pertenecen a la República de Venezuela, y en segundo lugar, por ser contraria a las disposiciones legales.....