en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA JOSEFINA DUGARTE DE CARRILLO, JESÚS EMIRO DUGARTE PUENTE y RAMÓN VICENTE DUGARTE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.032.916, V ¿ 5.415.562 y V ¿ 4.492.580 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE DUGARTE CALDERÓN, quien era venezolano, casado, de ochenta y dos (82) años de edad, ti.....