Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANIBAL HERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 4.488.318 en contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA Y DIFERENCIA DEL MONTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Segundo: No hay condenatoria en constas.
Tercero: Se ordena la notificación de Procurador General de la Republica de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.