PRIMERO: Se declara procedente la prescripción adquisitiva solicitada por los ciudadanos Rómulo Ernesto Gutiérrez Ceballos, María Trinidad Bastos Gutiérrez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.296.401 y V-10.898.333 sobre el 25% del inmueble que se encuentra ubicado en la Calle 12 de la población de Bailadores del Estado Mérida, que era propiedad de la ciudadana Ana María Ramírez, según se evidencia del Certificado de Liberación emitido por la Inspectoría Fiscal de Timbres y Cigarrillos del Estado Mérida de fecha 16 de abril de 1951 bajo el Nº 74, posteriormente Registrado ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en el Trimestre Cuarto del año 1974 Bajo el Nº 10, Consecutivo: 0, Folio 13