"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la Medida de Embargo Preventivo, formulada por el ciudadano Pedro Geovanny Chacón Sánchez, asistido por el abogado en ejercicio Nathan Alí Barillas Ramírez, todos antes identificados, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."