El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANA BENILETH BARRIOS PAREDES y OSWALDO ENRIQUE VILLARREAL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, Estudiante, Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.442.735 y V-23.442.787, respectivamente, domiciliados ella, en el Sector La Cuarenta, casa N° 9-71 y él en la Urbanización Las Locas, vía el Salado, s/n, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y diez meses de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de manutención en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales.-