En consecuencia, estando en la oportunidad legal para admitir las pruebas, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Con relación a las pruebas consignadas por la parte accionante, y referidas como: En relación a los particulares promovidos señalados como: "1), 2) y 3)" se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto al numeral 4) de la inspección judicial solicitada, se admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se fija para el DECIMO QUINTO (15º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte interesada, a fin de llevar a cabo la referida inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al numeral 5) de las transferencias de pago de cánones de arrendamiento, se admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva......