Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del teléfono móvil incautado en el procedimiento de la presente causa penal, con las siguientes características; MARCA: HONOR, MODELO: X8B, COLOR: AZUL, SERIAL IMEI1862513067828540; SERIAL IMEI2 862513068428548, quedando bajo reguardo en planilla de registro de cadena de custodia N°PRCC-2041-2024, obtenida por el funcionarios Daniel Martinez PNB-10247956, la ciudadana Rosalva Avendaño Márquez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-29.943.821, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en con.....