´PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del CPC, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, ha incoado el ciudadano JOSE RAMON PEÑA CONTRERAS, plenamente identificado al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta, y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del CPC.
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