Este TRIBUNAL de Control Nro. 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION expuesta por la Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado CRISPULO VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº13.255.617, domiciliado en El Pinar, sector El Tesoro, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 407 en relacón con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN CARDENAS GUERRERO, de conformidad con los artículos 326, 330 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS supra señaladas anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público; y se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada po.....