DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano NELSON JOSE NALPICA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.942.162, residenciado en Agua Blanca, sector Monte Adentro, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL SALVADOR RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.046.959, residenciado en Agua Blanca, sector Puerto Escondido, Estado M.....