Este Tribunal considera, que si bien es cierto, se esta en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, también es cierto, que no existe una presunción razonable de fuga, por parte del imputado de autos, por cuanto la defensa consigna ante el Tribunal constancias de residencia, conducta y registro de comercio que demuestra al Tribunal que el imputado de autos es persona trabajadora, y considerando este Tribunal que el Trabajo es un derecho y Garantía Constitucional, establecida en el articulo 87 de la Constitución Nacional, al señalar que toda persona tiene el derecho y el deber de trabajar, con la finalidad de proporcionarse una existencia digna y decorosa, no estando la libertad de trabajo somerita a otras restricciones mas que las derivadas de la Ley, razón esta, por la cual, quien aquí decide considera procedente decretar medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) ante este Tribunal de con.....