EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD: Tal y como lo indica la sentencia, a cuya ejecución se procede, el adolescente fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad por el termino de UN (1) AÑO, sanción que deberá cumplir en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MÈRIDA, toda vez que actualmente tiene trece años de edad y es esa entidad la competente para albergarlo, conforme a las previsiones del artículo 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Actualmente el sentenciado se encuentra en el área para procesados y en virtud de lo expuesto se acuerda su traslado para la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas de privación de libertad- Varones.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVEN.....