de conformidad con el numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece el artículo 277 del Código Penal Vigente para el delito de Porte Ilícito de Arma (Blanca machete) pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal igual a cuatro (4) años de prisión, aumentada en seis meses de prisión por aplicación de la agravante especifica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, rebajada esta al limite inferior, esto es tres (3) años de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal por cuanto no consta en las actuaciones que el mismo tenga antecedentes penales, menos la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por tanto la pena a cumplir por este delito en Un año y seis meses de prisión. Por el delito de amenazas previsto y sancionado.....