Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor privado de Magali Araque Marquina, imputada por ser presunta autora del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, ya que el peligro procesal de fuga evidenciado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, para decretar tal medida, no se han modificado.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.....