CUARTO La presente sentencia, se  publicó  fuera del lapso legal de diez (10)  días hábiles. QUINTO: En virtud de que el sentenciado se encuentra en libertad,  se    acuerda mantenerlo en esa misma situación     hasta tanto el tribunal de ejecución  determine su forma de  cumplimiento de la pena aquí impuesta y se acuerda el cese  de la medida cautelar otorgada en su oportunidad legal. SEXTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA  DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, A LA ONIDEX, AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, remitiendo copias certificadas de la sentencia, una  vez  quede  firme la misma. SEPTIMO: Se  deja expresa constancia, que en la audiencia se respeto el Debido Proceso, y las Garantías Constitucionales, los Tratados  y  Convenios suscritos por la Republica de Venezuela con otras  Naciones, en materia de  Derechos  Fundamentales.
Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase. 
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. CARLOS LUIS.....