Consideraciones para decidir: Revisado el record conductual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la presente causa, las metas alcanzadas, de acuerdo al informe Psicológico, el adolescente ha evolucionado de manera satisfactoria, interlaniza un proceso de cambio en forma consciente. Se observa adaptado a las normativas del Centro.--------------------------------------------
Ahora bien tomando en consideración lo previsto en el artículo 641 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, señala que los adolescentes que cumplan dieciocho años de edad durante el internamiento deberán trasladarse a un Centro de Reclusión para adultos, salvo que el juez decida que el joven permanezca en una entidad de atención para adolescentes, siempre tomando en consideración el delito, las circunstancias del hecho y del autor y las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento.-------------------------------------------------------------------------------
En el caso de marr.....