: Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de PEDRO ANTONIO MONSALVE GARCIA, venezolano, natural de Torondoy, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.907.175, de 45 años de edad, nacido en fecha 19-06-1962, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Sector Capazon, Centro, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, hijo de Auxiliadora García y Abelio Monsalve; por el delito de AMENAZA, previsto y sancio.....