Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: este Tribunal visto el pago efectuado en dinero efectivo de curso legal en el país, por la parte demandada Ciudadana: Mariela Niño Vargas, y lo solicitado por la parte actora Abogado María Celina Arría Ramos se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla al comitente en original con sus resultas, para la homologación respectiva dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguna dada la gratuidad de la justicia.