CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00), siendo su equivalente a TRESCIENTAS DOS CON SESENTA Y TRES (302,63 UT.) unidades tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.-------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Nueve (09) de Agosto del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------
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