De los razonamientos expuestos ut supra, el encargado de velar por el interés superior del niño, es el juez al cual se ha dotado de esta importante investidura como lo es el de Protección del Niño y del Adolescente, por tanto, son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual declara la competencia para conocer de la demanda incoada, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitirla, y se declara incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la p.....