Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, realiza la parte oferente Sociedad Mercantil PAYCO PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo136-A, de fecha 25 de septiembre de 2002, a favor de la parte oferida ciudadano ANTONIO RAMON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.736.550, domiciliado en Paso el Ganado Sector San Pedro Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano.....