Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara: IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandante-ejecutante ciudadano Marcos David Osorio Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.026.280 y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio Adelmo Hely Gutiérrez Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.201.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.045 y civilmente hábil, plenamente identificados en autos, respecto a la Ejecución Forzosa de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2.014), la cual riela a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) y sus respectivos vueltos, y que fuera declarada definitivamente firme en fecha veinte (20) de mar.....