este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hecho controvertido:
Primero: 1) El desalojo del inmueble por la diferencia de pago de los cánones de arrendamiento no pagados de los meses de marzo y abril de 2016 más el IVA. Y vencido el contrato no existe acuerdo de prórroga o renovación entre las partes. De conformidad a la fundamentación legal realizada contenida en el artículo 40, literales "a" y "g", de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Segundo: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto el lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, a partir del día siguiente al de hoy, y as.....