Ahora bien, en el caso de marras, la pretensión de la parte actora nace de manera autónoma y se observa que la misma deriva de un expediente, el cual, no se subsume al segundo supuesto establecido por la Sala Constitucional, es decir, que se haya intentado la acción vía incidental, en la cual, la parte actora argumenta la reposición de la causa para la contestación u oposición, procedimiento que dicha Sala interpretó por tratarse de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesional, en el cual se encontraba en fase de sustanciación, en consecuencia la apelación ejercida en dicho procedimiento fue admitida solo en efecto devolutivo, por el contrario, en el caso de autos, dicho procedimiento se encuentra regulado por el ultimo supuesto establecido por la sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006), es decir, el juicio ha quedado definitivamente firme al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales .....