DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la confesión ficta de la parte demandada ciudadanos CÉSAR EDGARDO MOLINA COLMENARES Y ESMERALDA ROXANA ARANGO SAFFONTT, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de compra venta, interpusiera la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RONDÓN CONTRERAS, en contra los ciudadanos CÉSAR EDGARDO MOLINA COLMENARES Y ESMERALDA ROXANA ARANGO SAFFONTT, ya identificados.
TERCERO: Se declara resuelto el contrato de compra venta, celebrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre de 2.018, bajo el N° 2016.3734, Asiento .....