Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la BEATRIZ YMELDA GUILLEN PRADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.621, domiciliada en La Urbanización El Primero de Mayo, Avenida Rómulo Gallegos, casa número 5-198, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7572174 correo electrónico: beatri.....