El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, solicitada por la abogada YOLIMAR BEATRIZ AGUILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.479.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.808, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LENIN MANUEL MONTES BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.706, domiciliado en la urbanización Primero de Mayo, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.5775M2), existente en el lote de terreno denominado "SAN CARLOS" ubicado en el sector La Asunción, Parroquia Capital Pinto Salinas, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, todo esto según el informe .....