Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano JOSE ORLANDO MOLINA GARCÌA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.104.010, residenciado en Flor Amarillo, la Palmita, Sector 17, Rancho Nª 116, Valencia Estado Carabobo, por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal venezolano, en Perjuicio de LISAU MANUEL ALARCON VILLAREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.656, residenciado en la Urbanización Carabobo Vereda 20, Casa Nª 03, El Chama,.....