DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CEBALLOS VIVAS JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° 9.028.305, residenciado en Caño blanco, carretera panamericana, casa s/n, Municipio Héctor Amable, Estado Mérida.