Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal previa solicitud de la parte actora, en un inmueble distinguido con el N° 603, ubicado en el piso 6 del Edificio Alba, entre avenida 2 y 3, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a objeto de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo ejecutivo conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y visto el contenido a que se contrae la comisión y el señalamiento hecho por el abogado actor. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaró formal, y ejecutivamente embargado el inmueble antes identificado en el acta, dicho embargo se practicó hasta por la cantidad de dieciséis millones quinientos mil bolívares (Bs 16.500.000,oo) y de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se d.....