PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos: JOSE ELIOBARDO RUIZ MESA y RAFAEL ANGEL PEREZ SEGOVIA por haber sido aprehendidos momentos de pues de haber cometido el presunto hecho punible, estando llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto tiene diligencias que practicar, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez trascurrido el lapso.
TERECERO: Decreta medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito y hay suficientes elementos de convicción para es.....