decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano HECTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº-16.307.336, identificado suficientemente en autos, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA.--------------------------------------
Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Ciudadano HECTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, y envíese Copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 02, El Vigía Estado Mérida. Cúmplase.------------------------------------------------------------------
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