Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 18 y vuelto, suscrito por el ciudadano ANGEL MARIANO PEÑA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-8.001.884 y el ciudadano RONALD RENE RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.664.596, el cual carece de la fecha cierta en que fue celebrado dicha negociación Y así se decide.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo. Líbrense las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la publicación de presente fallo.