Vista la solicitud de fecha tres de octubre del año dos mil siete, hecha por el abogado JUAN CARLOS LUGO, con el carácter acreditado en autos, a los fines de resolver sobre lo peticionado este tribunal hace a la parte solicitante las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Se interpuso declinatoria de competencia en fecha cinco de marzo del año dos mil siete, en la cual consignó escrito que obra a los folios 206 al 215, entre otros argumentos indicó la incompetencia del tribunal de la primera instancia tanto por la materia como por la jurisdicción; y en reiteradas oportunidades tales como: 20/03/07, 13/04/07, 24/04/07, 07/05/07, 27/06/07, 12/07/07, 25/07/07 y 03/10/07, solicitando el pronunciamiento de esta alzada en relación al argumento de incompetencia, por lo que correspondiéndole a esta superioridad resolver sobre tal alegato en la sentencia que dictare al fondo de la controversia, no puede pronunciarse sobre la incompetencia es esta oportunidad en virtud de que esta alzada se enc.....