Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Luis Alberto Estrada Molina, en el sentido, de revocar la medida cautelar sustitutiva de presentación al ciudadano Reinaldo Antonio Rivas Echeverría, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-12-2006. SEGUNDO: Se acuerda orden de aprehensión en contra del supra ciudadano, por tanto, se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Así se decide.
Decisión .....