Decisión.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 8, 9, 243, 244, 256, numerales 3°, 4° y 8, 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de la imputada Magali Araque Marquina, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, específicamente la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica de hasta sesenta (60) unidades tributarias, para lo cual se deberá consignar los documentos correspondientes que permitan comprobar los extremos antes exigidos. Asimismo, se le impone a la procesada, un régimen de presentaciones periódicas cada .....