Se declaró SIN LUGAR las apelaciones interpuestas el 15 de abril de 2004, por la parte actora-reconvenida, abogado FRANCISCO ALFONSO LATOUCHE RODRÍGUEZ y el 21 del mismo mes y año, por el abogado ARMANDO COLINA ROJAS, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada-reconviniente. Se declaró SIN LUGAR la demanda de daños y perjuicios, interpuesta por el abogado FRANCISCO ALFONSO LATOUCHE RODRÍGUEZ. Se declaró SIN LUGAR la reconvención por daños morales. Se CONDENÓ recíprocamente a ambas partes al pago de las costas del juicio y del recurso.