declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 12.136.984, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana GISELA DEL VALLE CHOURIO FEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 7.902.033, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2002, acta Nro. 10, año 2002, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.