DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por CARLOS EDUARDO PICÓN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.045.424, domiciliado en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistid por el abogado OSMAN JOSÉ ROJAS MARQUINA, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60991, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida, contra el ciudadano EDGAR ALFONSO ALTUVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.777.148, domiciliado en la calle Ayacucho No. 29-A-L7 de la Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil.-------
SEGUNDO: Se ordena al demandado a hacer entrega a la demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en un local ubi.....