Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno de Secuestro. CONCLUSIÓN: En este Tribunal visto el pedimento hecho nombro como secuestratario del inmueble al Ciudadano Bartola Gino Moramese Bincoletto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en su condición de propietario, representado en este acto por el Ciudadano Luis Arrambide Noguera, en su condición de Administrador de la Empresa Viacsa, asistido en este acto por el abogado Oswaldo José Guerrero Morales, la comisión es devuelta cumplida al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del tribunal.