Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo "habeas corpus", y acuerda declinar competencia en un Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ordena enviar la presente acción de amparo junto con oficio a la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal, para que la envíe al Tribunal de Control que por distribución corresponda conocer. Notifíquese al accionante del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. .....