PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto a "la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado", toda vez que la persona que debe ser citada es el ciudadano ATENÁGORAS VERGEL RIVERA, quien en su condición de Presidente de la empresa C.A. SEGUROS CATATUMBO, es el Primer Administrador Permanente de la Empresa y es la persona facultada para representar y comprometer los intereses de la misma de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 44 de .....