Se dictó auto y se decretó a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, 262, ordinales 2° y 3°, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lugar la solicitud presentada por el abogado Oswaldo Llinas Quintero, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alejandro Paredes Medina, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de su defendido.