El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados JESÚS ALARCÓN CASTRO y BLANCO DÁVILA GUZMÁN (antes identificados) en relación al delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en los artículos 455 y 80 del Código Penal; 2.- Impone a los imputados JESÚS ALARCÓN CASTRO y BLANCO DÁVILA GUZMÁN (antes identificados), medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que será cumplida en el Internado Judicial Los Andes; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al Tribunal de Juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 80 y.....