El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: Este Tribunal secuestrado como ha sido el inmueble y visto el convenimiento que consta en autos y el plazo que le ha sido concedido a la arrendataria para desocupar el inmueble lo insta para que conserve el inmueble en las mismas buenas condiciones que presenta para este momento, y acuerda devolver cumplida la presente comisión al Comitente en original con sus resueltas dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal.