Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto la conciliación, mediación constituye un medio alternativo de resolver los conflictos en todo grado y estado de la causa tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el ultimo aparte del articulo 258, este tribunal ordena la no materialización de la presente comisión y ordena la permanencia del cuaderno de medidas en la sede del juzgado ejecutor de medidas hasta tanto sea solicitada nueva oportunidad legal por la parte interesada, así se acuerda. SEGUNDO: Vista la no materialización de la presente medida de secuestro, se prescinde del nombramiento y juramentación del perito y depositario judicial. .....