1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano: CARLOS ALFONSO DAVILA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V ¿ 14.983.137, en contra de la Ciudadana Oda Hilda Núñez de Peña. Directora de Educación del Estado Mérida, sin número de cédula de identidad.
2.- NO HAY CONDENATORIA en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase en consulta, copia certificadas del expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES con sede en la ciudad de Barinas.