El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos EDIXON JOSE RAMIREZ RAMIREZ y DAMARIS DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, él atención al cliente y ella de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.618.644 y V-16.376.688, domiciliados él en el sector La Bomba s/n, de la Parroquia La Venta y ella en el sector El Pie del Pueblo, s/n de la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco ambos del Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y un (01) años de edad, de conformidad con el artículo 375 de laLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-